CDMX

Plantea el diputado Héctor Barrera reformar y adicionar al delito de extorsión una pena más severa

Plantea el diputado Héctor Barrera reformar y adicionar al delito de extorsión una pena más severa

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA, LA FRACCIÓN CUARTA AL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

De conformidad con lo siguiente:

I.-TITULO DE LA PROPUESTA

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona, la fracción Cuarta al Artículo 236 del Código Penal Del Distrito Federal.

II.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER.

El sentido de la presente iniciativa es en virtud del alza e incremento al delito de extorsión en la ciudad de México y derivado de los actores activos  en tal delito, los cuales en algunos casos son del mismo núcleo familiar, es por lo que se pretende reformar y adicionar al delito de extorsión una pena más severa para quien o quienes cometen dicho delito.

III.- ARGUMENTO QUE LO SUSTENTAN.

El gobierno de México, a través del portal de la Policía Federal, explica que las extorsiones pueden ser de dos tipos: indirecta y directo.

La primera está relacionado a seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía u otro medio de comunicación y se contactan a la víctima para notificarle que ganó un supuesto premio, un secuestro virtual de un familiar, un familiar proveniente del extranjero detenido, una amenaza de muerte o secuestro, amenazas de supuestos funcionarios federales y deudas contraídas.

El segundo implica la presencia física del delincuente en el establecimiento o domicilio particular para amenazar al propietario o al personal que ahí labora.

En el período 2017-2018, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) detalla que, en un lapso de tres semanas, se realizaron 2 mil 457 llamadas de un solo aparato celular.

De acuerdo con cifras del INEGI en 2018, el 91.6% de los casos la extorsión fue telefónica, la extorsión fue pagada en 7.1% de las ocasiones. 

En sus primeros nueve meses, 2019 ha registrado la mayor cifra de denuncias por el delito de extorsión con 6 mil 355 casos para este periodo de tiempo y, de seguir la tendencia, podría convertirse en el año con más reportes de delito en la historia del país.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP), al año 2019 sólo le faltan 77 denuncias para superar al año pasado, el cual tenía el récord como el año con más delitos de este tipo con 6 mil 432.

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IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONALIDAD

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, les confiere los artículos 30, numeral 1, inciso b); y 31, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. 

En el mismo sentido el artículo 14 de la Constitución Política de la Ciudad de México relativo a “Ciudad Segura” enuncia en el inciso B, referente al Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito:

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos.

V.- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR

LEY VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
ARTICULO 236 ARTICULO 236
ARTÍCULO 236. . Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil unidades de medida y actualización. 

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.  Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.  Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo se impondrá de tres a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito:




I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o  II. Se emplee violencia física. 
III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho. 

ARTÍCULO 236. . Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de siete a quince años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización. 

Cuando el delito se cometa en contra de persona a partir de los sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diezaños para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.  Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo se impondrá de cinco a diez años de prisión, cuando en la comisión del delito:



I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o  II. Se emplee violencia física. 
III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho. 
IV. Cuando el delito se cometa en relación al parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, y el parentesco ya sea por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado.

VI.- TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

ARTICULO UNICO. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona, la fracción Cuarta al Artículo 236 del Código Penal Del Distrito Federal para quedar como sigue:

ARTÍCULO 236. . Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de siete a quince años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización. 

Cuando el delito se cometa en contra de persona a partir de los sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. 

Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo se impondrá de cinco a diez años de prisión, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o 

II. Se emplee violencia física. 

III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho. 

IV. Cuando el delito se cometa en relación al parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, y que parentesco ya sea por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado.

VI.- ARTICULOS TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de Donceles el 30 de enero de 2020

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Staff SEDEMX

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