La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición – es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997-, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.
A través de un comunicado el Máximo Tribunal explicó que derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997. Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:
a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia;
o bien;
b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a suc pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.
De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.
Fuente: Azteca